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Analisis Constitucional del Ordenamiento Territorial (está en debate, si desea aportar puede hacerlo debajo)[]

Forman parte de la República de Galán las siguientes provincias con sus respectivos municipios, así como municipios y corregimientos que detallaremos (pero que redimensionaremos):

Sección I[]

Los Territorios que se Reciben[]

Provincias (actuales y pre-existentes):[]

  • Guanentá
  • Comuneros
  • Velez
  • Cararé - Opón

Municipios (actuales y pre-existentes):[]

  • Zapatoca
  • Betulia
  • Puerto Parra
  • Cepitá

Corregimientos (actuales y pre-existentes) :[]

  • Chucurí
  • Umpalá
  • Santo Domingo del Ramo


Sección II[]

De los Territorios que se Conforman y crean jurídicamente[]

se resuelve que a partir de la fecha tales municipios entraran a conformarse provincialmente así:

a) Zapatoca será capital de provincia y los municipios de la nueva provincia serán:[]

  • Zapatoca
  • Barichara
  • Betulia
  • Hato
  • Galán
  • Villanueva
  • Cabrera
  • Palmar


Los Corregimientos de:

  • Guane (actualmente de barichara)
  • La Fuente (actualmente de Zapatoca)


Son declarados a partir de hoy :Municipios y formarán parte de la provincia cuya capital es Zapatoca.

La nueva provincia en uso de su capacidad de erigirse una constitución podrá darse así misma el nombre.

b) Los Corregimientos de:[]

  • Chucurí (puerto sobre el rio magdalena)
  • La Rochela
  • El Guamo
  • San Juan Bosco de la Verde ( estos tres últimos que en la actualidad pertenecen al Municipio de Simacota),
  • La Aragua ( actualmente de santa helena del opón) - (Capital Provincial)
  • San Ignacio del Opón (actualmente de velez)

Son declarados a partir de hoy :Municipios

  • Santa Rita ( actualmente de guacamayo) (Capital Deportiva del Opón)
  • San Pablo (Actualmente de Contratación)

se fusionarán sus territorios en uno solo para formar el municipio de santa Rita del Opón

Así mismo el Gobierno de facto de la República de Galán resuelve que con ellos se instituye la creación una nueva provincia que se llamara tan solo Opón, cuya capital será la municipalidad de la Aragua, por ser la misma un sitio de encuentro de carreteras y caminos de todos los municipios mentados. en cuanto a la suerte de la jurisdicción reformada de Santa Helena del Opón, se deberá dar por hecho que ella también se integrará al territorio de la Provincia del Opón .

Se Resuelve también que esta provincia se instituye disgregándola de la provincia del carare - opón y haciendo que la que actualmente ostenta tal nombre de Carare - Opón pase a llamarse de La Magdalena, Se aclara que tal nombre es un nombre provisional y que la provincia podrá una vez instituya su gobierno provincial hacer uso de sus facultades de darse una constitución provincial y entre esas facultades le quedan la de cambiarse dichos nombres.

el motivo para crear las anteriores provincias es :[]

la lejanía entre la una y la otra y la cercanía común de los nuevos entes municipales creados , así como grados de desarrollo muy diferentes entre las dos provincias, pero muy parecidos entre las nuevas comarcas elevadas al rango de municipio, que hacen que cada una deban existir por aparte para que puedan atender a sus necesidades de dessarrollo de una manera que incumba a los intereses de ellas mismas y sus municipalidades integrantes y no a los intereses de ciudades capitales.


c) Se Resuelve que a partir de la fecha en la provincia de Guanentá se crearán nuevo municipios, basados en:

Los Corregimientos de:[]

  • Cincelada (actualmente pertenece al Municipio de Coromoro, pero que fuera creada en 1774)
  • Riachuelo (actualmente pertenece a Charalá)
  • Pitiguao (actualmente pertenece a Mogotés)
  • ) Se Resuelve que a partir de la fecha el Corregimiento de Umpalá (que formaba parte de piedecuesta) pasa a formar parte de esta provincia

y todos los anteriores corregimientos son declarados a partir de hoy municipios.


esta ley entra en rigor con todas sus evoluciones a partir del momento en que se dé a conocer en el actual portal de nuestro gobierno de facto de la República de Galán.

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