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Organic Charter of the Noble and Sovereign Princely House of Almeida-Correa and Braganza[]

Preámbulo[]

Bandera del Principado

Bandera del Principado

Los integrantes de la familia Romero de Almeida-Correa y Braganza, se reúnen en este solemne acto para proclamar la creación de la Noble y Soberana Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza; cuyos miembros son descendientes de los antiguos señores y señoras de los  Reinos de Portugal, Brasil y Algarves, e Imperio del Brasil, a la vez se promulga la Carta Orgánica, que entrara en vigencia a partir del día de su aprobación.

Carta Orgánica de la Soberana Casa[]

Capítulo I[]

Art.1: La Casa de Almeida-Correa y Braganza, es una sociedad familiar integrada por los descendientes del Comendador Domingo Faustino Correa de Almeida y Braganza, herederos históricos de los muchos títulos que este individuo ostento a lo largo de su vida.

Art.2: El nombre oficial de la casa es “Noble y Soberana Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza”; otras variantes son “Nobilísima Casa Principesca y Gran Ducal de Almeida-Correa y Braganza”, y “Casa de Almeida-Correa y Braganza”

Art.3: Todos sus miembros están obligados a respetar esta Carta Orgánica, la Constitución y las Leyes fundamentales de la Republica Argentina.

Capítulo II[]

Obligaciones y Deberes de los Miembros

Art.4.1: Todos los integrantes de la casa tienen la obligación de respetar al Jefe de la Casa, quien ostentara el título de Príncipe Soberano.

Art.4.2: La Sociedad Familiar estará discriminada en dos partes:

A)      La Familia Principesca integrada  por los familiares más próximos del Príncipe Soberano como: Padres, Hermanos, Sobrinos, Cuñados.

B)      La Gran Familia Principesca se encuentra integrada por los familiares del Príncipe Soberano como: Tíos, Tíos Políticos, Primos en 1° , Primos en 2° , Primos en 3°, etcétera.

Art.5: El culto oficial de la Casa Principesca es la “Religión Católica Apostólica Romana”, pero se tolerara a los miembros que  sean de otros credos.

Art.6: La lengua oficial es el español. Se promocionara la lengua portuguesa, con especial hincapié, al tratarse de la lengua del solar familiar.

Art.7: Los integrantes de la Familia Principesca y demás parientes tendrán la obligación de respetar las leyes establecidas por el poder legítimo.

Capítulo III[]

Del Príncipe Soberano

Art. 8: Para ser Príncipe Soberano se debe cumplir los siguientes Puntos:

A)       Ser Descendiente de la Casa Almeida-Correa y Braganza.

B)       Ser Mayor de 18 años.

C)       Sexo Masculino o Femenino con sucesión masculina.

D)       De Religión Católica Apostólica Romana.

Obligaciones del Príncipe Soberano

Art.9: El Príncipe Soberano será el responsable del Poder Ejecutivo, expresando su voluntad a través de los medios legales que le permita la presenta carta orgánica, como los “Soberanos Edictos Imperiales” y “Soberanos Decretos Imperiales”. Trabajando en forma conjunta con los dos secretarios reales el Lord Chambelán Real y el Lord Canciller Real y los dos secretarios adjuntos Lord Mayordomo y Lord Guardián del Sello.

Art.10: El príncipe Soberano será el Presidente Nato de la Corte de Justicia, con carácter vitalicio.

Art.11: El Príncipe Soberano será el único que podrá crear ordenes de caballería, condecoraciones, y concederlos a las personas que él considere; además podrá conceder  títulos de nobleza y grados especiales en forma vitalicia o a perpetuidad, utilizando los medios legales correspondientes, trabajando conjuntamente con el Lord Gran Maestre de la Corte Principesca.

Art.12: El Príncipe Soberano cuidará la economía de la familia, teniendo en cuenta siempre el crecimiento material y adquisitivo de la familia, y de sus miembros, trabajando conjuntamente con el Lord Intendente y el Lord Senescal Real.

Art.13: El Príncipe Soberano fomentará la cultura, la investigación y la educación;  y velara para que se respete la Naturaleza y el Medio Ambiente, trabajando en forma conjunta con la Lady Honor y el Lord Ujier.

Capítulo IV[]

De la Corte Principesca

Art.14: La Corte Principesca cumplirá funciones de Poder Legislativo, pero no podrá limitar las decisiones del Príncipe Soberano, sus miembros serán nombrados por el Príncipe Soberano a través de un Soberano Decreto Imperial, estará integrado por  un Mayordomo, un Chambelán, un Canciller, un Condestable, un Senescal, un Ujier, un Gran Maestre, un Intendente, un Guardián del sello, una Dama de honor y un Estatúder.

Art.15: La Corte Principesca tendrá un Presidente y un Secretario, electos entre sus miembros, durando en esos dos cargos por un lapso de 2 años, reelegibles en forma indefinida.

Art.15 Bis: El Domicilio de la Corte Principesca recaerá en el lugar de residencia del Soberano de la Casa, y será el lugar donde residirá uno de sus Secretarios Reales (Chambelán, Canciller ).

Capítulo V[]

De la Corte de Justicia

Art.16: La administración de justicia tendrá carácter dependiente del Príncipe Soberano.

Art.17: La instancia judicial estará en manos de un  Tribunal  Presidido por el Príncipe Soberano, e integrado por seis (6) personas, que serán nombradas tres (3) por el Príncipe Soberano y tres (3) por la Corte Principesca, durando cada uno, dos (2) años en sus cargos, designados en forma indefinida; elegirán entre los seis miembros a un Presidente Interino y un Secretario, reelegibles en forma indefinida.

Art.18: La función de Corte de Justicia será la de entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, desobediencia, violación de la presente Carta Orgánica o de los edictos y decretos dictados por el Príncipe Soberano, que puedan significar la aplicación de sanciones para los miembros de la sociedad familiar; substanciarán las causas por el procedimiento escrito que se reglamente y que asegure el derecho de defensa del imputado y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda. Además regulara la existencia de títulos nobiliarios extranjeros, siempre y cuando gocen también del reconocimiento de un estado o de una dinastía. 

Art.19: La Corte de Justicia podrá proponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación por inconducta.

b) Expulsión por desobediencia y violación.

Capítulo VI[]

Sucesión al Trono y Regencia Temporaria

Art.20: En el caso de que el titular dimita o muera, le sucederá en el trono la persona designada por el Príncipe Soberano, quien ostentará el título de Príncipe Heredero de Almeida-Correa y Braganza; caso contrario al no haber una persona designada para la sucesión, la Corte Principesca investirá al nuevo Príncipe Soberano, teniendo en cuenta la preferencia de la línea masculina más próxima o por línea femenina, siempre que el primer hijo varón adopte el apellido de la madre obviando el apellido del padre, a través de un Acta de Renuncia.

Art.21: Ante la renuncia al trono por parte del Príncipe Soberano, este seguirá utilizando el tratamiento protocolar de Su Ateza Real y Serena, y tomará como propio el título de Gran Duque de Almeida-Correa y Braganza, título que no podrá ser otorgado a ninguna persona, y será de uso exclusivo de un soberano renunciante hasta su muerte. 

Regencia por Minoría de Edad

Art.22: En caso que el Príncipe Heredero sea Menor de Edad, se establecerá un Concejo de Regencia, constituido por tres personas, integrado por el padre, madre o tutor del príncipe heredero y los otros dos miembros nombrados por la Corte Principesca; quienes regirán en nombre del Príncipe Soberano hasta que llegue a la mayoría de edad.

Regencia Temporaria

Art.23: En caso de que el titular se encuentre imposibilitado en forma momentánea para regir o se ausente temporalmente, el poder ejecutivo pasará a manos de un Regente, quien será nombrado por el Príncipe Soberano.

Art.24: El Regente debe pertenecer a la Familia Principesca o ser el  Consorte del Príncipe Soberano.

Capítulo VII[]

Tratamientos y Títulos

Art. 25: Los títulos que se reconocen en el ámbito de la Noble Casa son las siguientes: Príncipe Soberano, Príncipe, Infante de Sangre, Gran Duque, Marqués, Conde, Vizconde, Barón, Infante de Gracia, Grande, Señor.

Art. 26: Se reservan los títulos de Gran Duque al Príncipe Soberano, el de Marqués al Príncipe Heredero, y el de Conde  a los Príncipes de sangre.

Del Príncipe Soberano, del Príncipe Heredero y sus Consortes

Art.27: El tratamiento que se utilizara para denominar al  Príncipe Soberano será “Su Alteza Real y Serena”, Abreviado S.A. R. y S.; ostentando los títulos de “Príncipe Soberano de Almeida-Correa y Braganza, Conde de Porto Alegre, Príncipe de Brasil, Infante de Portugal y los Algarve, Conde elevado a Gran Duque de Januaria, Comendador de Rio Grande del Sur”. Cuando la Corona pertenece a una mujer, se suele aludir a ella como "Princesa Soberana Titular", a fin de marcar la diferencia con la "Princesa Soberana consorte". En cualquiera de los dos casos, el titular de la Casa es aludido por su nombre, al que se antepone el tratamiento de Su Alteza Real y Gran Ducal y la denominación de Príncipe Soberano o Princesa Soberana Titular de Almeida-Correa y Braganza, y que va seguido del ordinal correspondiente.

Art.28: El tratamiento que se utilizara para denominar a los hijos del Príncipe Soberano es “Su Alteza Serenísima”  y ostentaran el titulo de “Infante de Almeida-Correa y Braganza”, siendo esta la misma denominación que se dará a los hijos del Príncipe Heredero; reservándose el tratamiento de “Su Alteza Real” al  Príncipe Heredero, quien ostentará los títulos de “Príncipe Heredero de Almeida-Correa y Braganza y Marqués de Porto Alegre”.

Art.29: Los Cónyuges del Príncipe Soberano y del Príncipe Heredero tendrán respectivamente los tratamientos y títulos que les corresponden como consortes legales. Cuando el titular de la casa es una mujer, su consorte se denomina Príncipe Consorte y recibe el tratamiento de Alteza Real.

De los Príncipes Titulados, sus Consortes e Hijos

Art. 30: El tratamiento que se utilizara para denominar a los Príncipes Titulados es, “Su Alteza Real el Príncipe” y el titulo otorgado por el Príncipe Soberano a través del Soberano Decreto Imperial, sus conyugues tendrán tratamientos de “Su Excelentísima Alteza”.

Art. 31: El tratamiento que se utilizara para denominar a los Hijos de los Príncipes Titulados es, “Su Alteza Serenísima” y ostentara el titulo de “Infante de Almeida-Correa y Braganza”, sus conyugues tendrán tratamiento de “Su Excelentísimo Señor”.

Art. 32: El tratamiento que se utilizara para denominar a los hijos de los Infantes de Almeida, es “Su Alteza” y ostentara el título de “Infanzón”; los hijos primogénitos de los Infantes de Almeida-Correa y Braganza  tienen la dignidad de Infanzones y la consideración de Grande de Almeida-Correa y Braganza, y tratamiento de Alteza Serenísima, sus conyugues tendrán tratamiento de “Su Ilustrísimo Señor”.

De los Nobles, sus Consortes e Hijos

Art. 33: Existirán Infantes de Gracia, quienes obtendrán la concesión del título de “Infante de Almeida-Correa y Braganza” en forma vitalicia o a perpetuidad por parte del Príncipe Soberano, con tratamiento de “Su Alteza Ilustrísima”, sus conyugues tendrán tratamiento de “Su Excelentísimo Señor” y los hijos el de “Honorable Señor”.

Art. 34: El tratamiento que se utilizara para denominar a los individuos que ostentan el título de “Grande de Almeida-Correa y Braganza”, será el de “Su Ilustrísima Alteza”, su conyugue como “Su Excelentísimo Señor” y los hijos el de “Honorable Señor”.

Art. 35: El tratamiento que se utilizara para denominar a los Nobles, será el de “Su Excelentísimo Señor”, su conyugue como “Su Excelencia” y sus hijos el tratamiento de “El Honorable Señor” y el titulo de cortesía de sus padres.

Art. 36: La sucesión de los títulos nobiliarios estará regulada por la presente Carta Orgánica, prohibiéndose la venta o compra de los mismos, teniendo siempre preferencia el primogénito del portador igualando al hombre y a la mujer. En caso de que el primer poseedor del título  no tenga hijos adquiere los derechos el pariente consanguíneo más cercano.

Capítulo VIII[]

La Reforma

Art.37: Para la reforma de la Carta Orgánica, será necesario conseguir la mayoría absoluta de los miembros de la Corte Principesca y la Aprobación del Príncipe Soberano a través de un Soberano Edicto Imperial.

Se promulga la presente Carta Orgánica, a los catorce días del mes de Junio del año del Señor de 2013, en la Ciudad de Formosa, República Argentina.-

El Gabinete de la Corte Principesca de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza[]

Corte de Prncipesca

Escudo de la Corte Principesca

La Corte Principesca de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza, es el órgano deliberativo, su funcionamiento se reglamenta en el Capítulo IV de la Carta Orgánica, su función será la de aconsejar al Soberano en lo problemas cotidianos, no pudiendo limitar su poder, sus 11 miembros son designados por el soberano, durando cada uno en sus cargos por un lapso definido por el soberano de la casa, el cuerpo tendrá un Presidente y un Secretario electos por sus miembros, que duraran en sus cargos por un lapso de dos años, pudiendo ser reelegible en forma indefinida, estará integrada por los nobles de la casa, quienes representaran a cada una de las partes de la casa. Definiéndose cada uno en sus funciones:

 

·        Presidente del Gabinete de la Corte: Cuyo responsable es el “Lord Chambelán Real”; Segundo Jefe de la Casa. Es el funcionario más importante en la Corte Principesca.

Secretarías

·         La 1° Secretaría Real: Cuyo responsable es el “Lord Canciller Real”, quien es un funcionario importante en la Corte Principesca, ocupa el primer puesto entre los Secretarios de la Corona y es designado por el soberano.

·        La 2° Secretaría Real: Su responsable es el “Lord Guardián del Sello”, es el funcionario sobre el cual recae la responsabilidad de custodiar las documentaciones y el Gran Sello de la Principesca Casa de Almeida-Correa y Braganza.

·        Secretaría de Seguridad: El encargado es el “Lord Estatúder Real”, su función en la Corte es la de dar seguridad y resguardo al Príncipe Soberano y a los miembros de la Familia Principesca, trabaja en forma conjunta con el “Lord Condestable Real”, su responsabilidad es mantener el orden y la paz; además es el portavoz de la Corte Principesca ante la Corte de Justicia.

·        Secretaría de Protocolo: El jefe de esta sección es el “Lord Ujier”, encargado del Servicio de Protocolo de la Casa. Dependen de éste el Centro de Comunicaciones e Informática y las Relaciones con los Medios de Comunicación.

·        Secretaria de Planificación y Coordinación: EL encargado de esta área es el “Lord Mayordomo Real”, es el funcionario encargado de proyectar, coordinar, comunicar los nombramientos y  despachos de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza

·        Secretaria de la Intendencia: La jefatura de esta secretaria está a cargo del “Lord Intendente”, su función es como la de un Ministro de Relaciones Exteriores, es el encargado de los negocios y de las relaciones de la Noble Casa

·        Secretaria de los Príncipes: Su responsable es el “Lord Senescal Real”; quien es el delegado directo del Soberano con poderes jurídicos y administrativos, es el encargado de aplicar y hacer cumplir las decisiones del Soberano en la Corte Principesca de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza. Es designado por el soberano, trabaja en forma conjunta con la “Lady Honor”, quien es la delegada directa de los Príncipes Reales miembros de la Familia Principesca, con pleno poderes de decisión en la Corte Principesca de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza.

·        Secretaria de las Ordenes: Su responsable es el “Lord Gran Maestre”, Representante de las Órdenes de Caballerías de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza, es el encargado de comunicar a los miembros de la Corte de los cambios en algunas de las órdenes.

La Corte de Justicia[]

Corte de Justicia 2

Escudo de la Corte de Justicia

La Corte de Justicia de la Noble Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza, se reglamenta en el Capitulo V de la Carta Orgánica; estableciendo en los artículos 10, 16 y 17 que la conducción de la misma estará a cargo del Soberano de la Casa quien actuará de Presidente Nato, acompañando al mismo 6 miembros, 3 designados por el mismo soberano y 3 designados por la Corte Principesca, quienes entre sus miembros elegirán al Presidente Interino y al Secretario por un lapso indefinido.

Su funcionamiento está reglamentada en los Artículos 18 y 19 de la Carta Orgánica; la función de Corte de Justicia es la de entender en los casos individuales o colectivos que se produzcan por inconducta, desobediencia, violación de lo establecido en la Carta Orgánica, o de los mandamientos dictados por el Soberano de la casa, que puedan significar la aplicación de sanciones para los miembros de la sociedad familiar; substanciarán las causas a través de Disposiciones escritas y asegurara el derecho de defensa del imputado, dictaminando la sanción correspondiente, pudiendo amonestar al imputado por su inconducta o incluso pudiendo expulsarlo por desobediencia y violación de las leyes establecidas.

Además regulara la existencia de títulos nobiliarios extranjeros, siempre y cuando gocen también del reconocimiento de un estado o de una dinastía, siguiendo los medios legales que se susciten.

Trámites y gestiones personales

Títulos Nobiliarios y Grandezas

¿Qué es?

La Carta Orgánica de la atribuye al Príncipe Soberano el "conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes" (art. 11).

Las Grandezas y Mercedes nobiliarias nacen por concesión del Príncipe Soberano; posteriormente se van transmitiendo siempre por adquisición legal. Como derechos honoríficos que son, están fuera del comercio de los hombres y no pueden ser objeto de transacción mercantil alguna .En algunos casos revierten a la Corona cuando, vacante el Título, no se ejercitan durante un cierto tiempo las acciones encaminadas a su adquisición o transmisión.

A) Otorgamiento o concesión

La facultad de otorgamiento se ejerce por el Príncipe Soberano y se materializa a través de una Real Carta. Dicho otorgamiento surte efectos frente a terceros una vez que se publica en el Boletín Oficial del Estado el correspondiente Soberano Decreto Imperial de concesión.

B) Sucesión

La sucesión tiene lugar cuando habiendo fallecido el poseedor legal de una merced nobiliaria, ésta queda vacante y ha de procederse a su transmisión.

"Ocurrida la vacante de una de estas mercedes, el que se considere como inmediato sucesor podrá solicitar a la Corte de Justicia en el término de un año; si nadie lo hiciese en tal concepto se concede otro plazo, también de un año, para que lo verifique el que le siga en orden de preferencia y, si tampoco en ese tiempo hubiere ninguna solicitud, se abrirá un nuevo término de tres años durante el cual puede reclamar cualquiera que se considere con derecho a la sucesión"

Orden de sucesión

El orden de suceder en todas las dignidades nobiliarias se acomodará a lo dispuesto en el título de concesión y, en su defecto, al que tradicionalmente se haya seguido en esta materia. Cuando en la Carta de creación del título nobiliario ésta no tenga un orden específico para suceder en dicho título se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

·         Se establece la preferencia absoluta de la línea recta descendente sobre la colateral y ascendente, o dentro de la misma línea, se elegirá el grado más próximo al más remoto y, dentro del mismo grado, el de mayor edad sobre el menor, combinando con los principios de primogenitura y representación.

·         El hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos.

Sucesión por cesión

La cesión es una sucesión que se produce antes del fallecimiento del titular, por lo que éste se limita a dar en vida a un hijo o al llamado a suceder, lo que recibiría al abrirse la sucesión por fallecimiento del padre.

Sucesión por distribución

Es la facultad concedida a los poseedores de grandezas y títulos para distribuirlos entre sus hijos, reservando el principal para el inmediato sucesor, quedando subordinada dicha facultad a las limitaciones y reglas establecidas en las concesiones respecto al orden de suceder.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Cualquier persona física que se considere con derecho al título y cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Cómo se conoce la resolución del expediente:

En los expedientes de sucesión, mediante un Soberano Decreto Imperial que es publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Se considerarán tácitamente denegadas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente.

Plazo

1- Sucesión por fallecimiento.

·         a) Solicitud dirigida a su S.A.R. y S. el Príncipe Soberano

·         b) Árbol genealógico enlazando con el último poseedor, fechado y firmado.

·         c) Certificación de defunción del último poseedor.

·         d) Certificación de nacimiento del solicitante.

·         e) Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.

NOTA: Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.

Para la presentación de los documentos exigidos en el apartado d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).

Sucesión por cesión.

·         a) Solicitud dirigida a S.A.R. y S. el Príncipe Soberano por el beneficiario de la cesión.

·         b) Árbol genealógico enlazando con el cedente, fechado y firmado.

·         c) Escritura de cesión otorgada ante notario, que debe contener la aceptación del Título Nobiliario por parte del cesionario. Si la cesión perjudica a cualquiera con mejor derecho, deberá prestar a dicho acto su aprobación expresa que habrá de consignarse en Acta notarial.

·         d) Certificación de nacimiento del solicitante.

·         e) Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.

NOTA: Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.

Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).

Sucesión por distribución.

·         a) Solicitud dirigida a S.A.R. y S. el Príncipe Soberano por el beneficiario de la distribución.

·         b) Árbol genealógico enlazando con el distribuyente, fechado y firmado.

·         c) Escritura de distribución otorgada ante notario, que debe contener la reserva del Título principal para el inmediato sucesor.

·         d) Certificación de nacimiento del solicitante.

·         e) Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.

·         f) En el supuesto de una distribución por testamento, se exige la certificación de defunción del fallecido.

NOTA: Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.

Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).

Miembros de La Familia Principesca[]

1 - Su Alteza Real y Serena Don Esteban I Maximiliano, Príncipe Soberano de Almeida-Correa y Braganza, Gran Duque de Santa Januaria, Conde de Porto Alegre, Príncipe del Brasil, Infante de Portugal y los Algarves, Comendador de Río Grande Do Sul.

2 - Su Alteza Real La Princesa Doña Basilia, Condesa de Almeida, Princesa de Almeida-Correa y Braganza. (Madre del Soberano)

3 - Su Alteza Real Don Aurelio, Infante de Almeida-Correa y Braganza, Conde Consorte de Almeida. (Padre del Soberano)

4 - Su Alteza Real La Princesa Doña Beatriz, Condesa de Romero, Princesa de Almeida-Correa y Braganza. (Hermana del Soberano)

5 - Su Alteza Real el Príncipe Don Gabriel, Vizconde de Romero, Príncipe Heredero de Almeida-Correa y Braganza, Marqués de Porto Alegre, Príncipe de Almeida-Correa y Braganza. (Hijo de la Condesa de Romero y Sobrino del Soberano – 1° en la Línea de Sucesión)

6 - Su Alteza Real El Príncipe Don Armando, Conde de Araujo, Príncipe de Almeida-Correa y Braganza.

7 - Su Excelentísima Alteza Doña Victoria, Condesa Consorte de Araujo.

8 - Su Alteza Real La Infanta Doña Ailen, Infanta de Almeida-Correa y Braganza, Vizcondesa de Araujo, Baronesa de Clorinda. (Hija del Conde de Araujo y Sobrina del Soberano - 2° en la Línea de Sucesión)

9 - Su Señoría la Honorable Condesa Doña Liliana Araujo de Almeida-Correa y Braganza y López, Señora de Araujo (Hija del Conde de Araujo y Sobrina del Soberano)

10- Su Señoria Don Thiago Leonel González y Araujo de Almeida-Correa y Braganza, Señor de Araujo (Hijo de Liliana Araujo de Almeida-Correa y Braganza, Nieto del Príncipe Armando y Sobrino Nieto del Soberano)

Nobles Miembros del Principado[]

1- Su Ilustrísima Alteza, Don David, Barón de Espinoza, Grande de Almeida-Correa y Braganza, Marqués de la Gracia.

Su Ilustrísima Alteza, la  Baronesa Consorte de Espinoza.

2 - Su Señoría el Honorable Barón, Señor de Espinoza.

3 - Su Ilustrísima Alteza, Doña Soledad, Vizcondesa de Pedroso, Grande de Almeida-Correa y Braganza.

4 - Su Ilustrísima Alteza Doña Liliana, Vizcondesa de Gómez, Grande de Almeida-Correa y Braganza.

5 - Su Excelentísima Señora Doña Claudia, Baronesa de Santa Elena.

6 - Su Excelentísima Señora Doña Ada, Baronesa de Chena.

7 - Su Excelentísimo Señor Don Juan, Conde de Bobadilla.

8 - Su Excelentísimo Señor Don Marcelo, Barón de Baltar.

9 - Su Excelentísima Señora Doña Pamela, Baronesa de Gamarra.

ORDENES DINÁSTICAS DE LA CASA PRINCIPESCA DE ALMEIDA-CORREA Y BRAGANZA[]

=== Sagrada y Distinguida Orden de San Expedito ===

San Expedito - Orden1

Escudo de la Sagrada y Distinguida Orden de San Expedito

La Sagrada y Distinguida Orden de San Expedito, es la máxima condecoración que se tiene en la Casa Principesca de los Almeida-Correa y Braganza, fue creada en el año 2011 con la intención de resguardar la Fe Católica Apostólica y Romana, estipulando la cantidad de 1 miembro perpetuo y heredable, 10 miembros Vitalicios no heredables y 30 miembros honorarios, los condecorados pueden ser personas que se destacan dentro del ámbito de la Noble Casa o personas ajenas a la misma siempre y cuando estén bautizados dentro de la Fe Católica Apostólica y Romana, a excepción de los Jefes de Estados extranjeros; a la cabeza de la misma se encuentra el Soberano Gran Maestre de la Orden que es Príncipe Soberano de la Nobilísima Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza, además existe un grado de distinción único que es el Caballero Gran Senescal quien actúa de Secretario Privado del Soberano; Comendadora Gran Cruz con Collar, Caballero Gran Cruz Honor y Devoción, Dama Gran Cruz Honor y Devoción, Caballero Gran Cruz, Dama Gran Cruz, Dama Gran Collar, Caballero de Honor, Dama de Honor; y la Medalla que no es un miembro de la orden, es solo una distinción.

1 - Soberano Gran Maestre de la Orden.

1 - Caballero Gran Senescal.

Insignias

Insignias de los condecorados

1 Miembros - Comendadora Gran Cruz con Collar

5 Miembros – Caballero Gran Cruz Honor y Devoción.

5 Miembros – Dama Gran Cruz Honor y Devoción

5 Miembros – Caballero Gran Cruz.

5 Miembros – Dama Gran Cruz.

5 Miembros - Dama Gran Collar.

10 Miembros - Caballero de Honor.

10 Miembros - Dama de Honor.

100 – Medallas.

Orden del León

=== Serenísima Orden Principesca del León Rojo

La Segunda Orden de Importancia en el principado es la Serenísima Orden Principesca del León Rojo, que fue creada con la intención de distinguir y condecorar a las personas que se destacan dentro del ámbito de la Nobilísima Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza, a la cabeza de la misma se encuentra el Patrono de la Orden que en este caso es el Príncipe Soberano de la Nobilísima Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza, a cuyo título va anexado el patronazgo, también encontramos el grado de Comendador, grado solo otorgado a dos de los más importantes nobles del principado discriminados en masculino y femenino;  los demás miembros gozaran del único grado de Caballero Compañero o Dama Compañera, cuya

distinción será entregada en un total de 100 nombramientos.

Insignias de la Orden

1 Patrono de la Orden.

1 Comendador.

1 Comendadora.

50 Damas Compañeras.

50 Caballeros Compañeros.

=== Noble Orden Ducal de los Caballeros de la Corona de Oro

La Noble Orden Ducal de los Caballeros de la Corona de Oro, es la tercera orden de condecoración de

Escudo de la ORDEN DE LA CORONA DE ORO

importancia en el principado; fue creada con el propósito de condecorar a las personas que se destacan en el ámbito de la Casa Principesca y Gran Ducal de los Almeida-Correa y Braganza, a la cabeza de la misma se encuentra el Soberano Gran Collar Maestre de la Orden que en este caso es el Príncipe Soberano de la Nobilísima Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza, a cuyo título va anexado la soberanía, también encontramos el grado de Gran Canciller otorgado a uno de los más importantes nobles de la casa quien actuara como secretario del soberano; los demás miembros gozaran de los grados de: 10 Caballero Collar Gran Cruz o Dama Collar Gran Cruz;  10 Caballero Comendador o Dama Comendadora; 10 Caballero Gran Cruz o Dama Gran Cruz; Caballero Maestrante o Dama Maestrante no importar la cantidad de nombramientos que se realicen.

Insignia

Insignias de los condecorados de la Orden

=== Honorables Órdenes De Distinciones Varias

Las Honorables Órdenes De Distinciones Varias, fue creada con la intención de distinguir y condecorar a las personas que se destacan dentro de la esfera de la Nobilísima Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza, distinguiéndose  en el ámbito Civil Deportivo y de Lealtad; a la cabeza de la misma se encuentra el Honorable Soberano de la Orden que en este caso es el Príncipe Soberano de la Nobilísima Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza, a cuyo título va anexado  la Soberanía. La orden tiene sus diferentes grados y Distinciones:

·         Honorable Soberano de la Orden

Honorables Ordenes De Distinciones Varias

Escudo de la Orden, donde apreciamos las tres condecoraciones.

·         Honorable Canciller Civil

·         Honorable Caballero Gran Cruz al Merito Civil

·         Honorable Caballero al Merito Civil

·         Honorable Canciller Deportivo

·         Honorable Caballero Gran Cruz al Merito Deportivo

·         Honorable Caballero al Merito Deportivo

·         Honorable Canciller de la Lealtad

·         Honorable Caballero Gran Cruz al Merito de la Lealtad

·         Honorable Caballero al Merito de la Lealtad

=== Real Orden Familiar del Príncipe Soberano

La Real Orden Familiar del Príncipe Soberano, fue creada con la intención de condecorar a las personas que son miembros de la Familia Principesca de la Serenísima Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza, se distinguen dos clases, el Soberano y los miembros.

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