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Volver a Constitución Iª parte

TITULO CUARTO

ÓRGANOS DE GESTIÓN

Artículo 21º De cara a una consolidación, desarrollo y gestión de la identidad del Pueblo Simariense como realidad nacional, se establecen los siguientes órganos u Oficinas Nacionales que tendrán competencias ministeriales:

A: Oficina de Asuntos Nacionales del Pueblo Simariense

B: Oficina de Asuntos Exteriores del Pueblo Simariense

C: Oficina para la Identidad Nacional del Pueblo Simariense

D: Oficina de la Defensa Nacional del Pueblo Simariense

E: Oficina de Asuntos Económicos del Pueblo Simariense

F: Oficina de Moneda y Timbre del Pueblo Simariense

G: Oficina de Industria y Comercio, Transporte y Comunicaciones del Pueblo Simariense

H: Oficina de Cultura, Educación y Deporte del Pueblo Simariense

I: Oficina para la Restauración Nacional

J: Oficina de Justicia del Pueblo Simariense

K: Oficina de Sanidad, Bienestar Social e Integración Social del Pueblo Simariense

Artículo 21ºA Cualquier modificación de este organigrama ministerial, por creación de nuevas Oficinas Nacionales, Secretarías, Servicios Nacionales o u otro organismo existente en el mismo, o supresión de los mismos, no implicará necesariamente la reforma de esta Constitución.

Artículo 22º Las competencias y funciones de cada una de estas Oficinas Nacionales serán:


A: Oficina de Asuntos Nacionales Internos del Pueblo Simariense:

Fomentar y velar por el desarrollo de las relaciones interpersonales entre los ciudadanos Simarienses como elemento de cohesión del Pueblo Simariense. Esta función deberá desarrollarse de manera permanente y tendrá su máxima expresión en las reuniones celebradas entre los ciudadanos Simarienses, reuniones que tendrán el carácter y denominación de Congreso Nacional Simariense, cuando el número de asistentes a estas reuniones sea de la mitad más uno del total de ciudadanos y será condición indispensable, para esta catalogación, la presencia de al menos un miembro de la Mesa Nacional, que ejercerá la representación de la totalidad de la misma.

IIº Mediar y contribuir en la resolución de conflictos entre los ciudadanos Simarienses con el fin de evitar enfrentamientos civiles.

IIIº Asegurar y velar por el bienestar general de todos y cada uno de los ciudadanos, como miembros de la colectividad Simariense.

IVº Elaborar y gestionar, en colaboración con la Oficina para la Identidad Nacional, el Documento Nacional de Identidad, que sirva de elemento de identificación de su titular como ciudadano Simariense.

Gestionar y mantener permanentemente actualizado el censo del Pueblo Simariense. Para tal efecto se crea la Secretaría de Estadística que queda supeditada a la Oficina de Asuntos Nacionales.

La responsabilidad de la Secretaría de Estadística recaerá sobre un miembro de la Mesa Nacional elegido democráticamente por la misma y ostentará el cargo de Secretario de Estadística.

VIº La responsabilidad de la Oficina de Asuntos Nacionales recaerá de manera colegiada en la Mesa Nacional del Pueblo Simariense, por lo que todas las decisiones tomadas en el seno de la misma y en función de las atribuciones correspondientes, serán adoptadas democráticamente por sus miembros.

VIIº El representante y portavoz oficial de la Oficina de Asuntos Nacionales será un miembro de la Mesa Nacional, elegido democráticamente por la misma y ostentará el cargo de Secretario del Interior.


B: Oficina de Asuntos Exteriores del Pueblo Simariense:

La gestión y el desarrollo de las relaciones diplomáticas, económicas, culturales o sociales, con otros estados, naciones y micronaciones, reconocidas o no como soberanas e independientes, por la Comunidad Internacional. Estas relaciones quedarán establecidas a través de convenios y acuerdos internacionales de cooperación.

IIº El reconocimiento, establecimiento o ruptura de relaciones diplomáticas con otros estados, naciones y micronaciones, reconocidas o no, como soberanas e independientes, por la Comunidad Internacional.

IIIº Los criterios para dicho reconocimiento, establecimiento o ruptura de relaciones diplomáticas serán determinados por la Mesa Nacional de forma colegiada, a través de la firma o suspensión temporal o definitiva de los convenios y acuerdos internacionales de cooperación.

IVº Solicitar el ingreso del Pueblo Simariense, como Entidad Nacional, en los diferentes organismos internacionales existentes y difundir la Realidad Nacional Simariense para procurar su reconocimiento en el ámbito internacional e intermicronacional.

La responsabilidad de la Oficina de Asuntos Exteriores recaerá de manera colegiada en la Mesa Nacional del Pueblo Simariense, por lo que todas las decisiones tomadas en el seno de la misma y en función de las atribuciones correspondientes, serán adoptadas democráticamente por sus miembros.

VIº El representante y portavoz oficial de la Oficina de Asuntos Exteriores será el Presidente de turno de la Mesa Nacional, que ostentará el cargo de Secretario de Asuntos Exteriores y además ejercerá como Embajador Plenipotenciario del Pueblo Simariense ante la Comunidad Internacional.


C: Oficina para la Identidad Nacional del Pueblo Simariense

La creación, gestión y desarrollo de los diferentes símbolos de Identidad Nacional, como elementos de identificación del Pueblo Simariense.

IIº Velar por la integridad de los símbolos de Identidad Nacional ante cualquier hecho que pueda suponer un trato vejatorio o discriminatorio hacia los mismos y por lo tanto hacia el Pueblo Simariense.

IIIº Fomentar el conocimiento de los mismos entre todos los ciudadanos Simarienses y ante la Comunidad Internacional.

IVº La responsabilidad de la Oficina para la Identidad Nacional recaerá de manera colegiada en la Mesa Nacional del Pueblo Simariense, por lo que todas las decisiones tomadas en el seno de la misma y en función de las atribuciones correspondientes, serán adoptadas democráticamente por sus miembros.

El representante y portavoz oficial de la Oficina para la Identidad Nacional, será un miembro de la Mesa Nacional, elegido democráticamente por la misma y ostentará el cargo de Secretario para la Identidad Nacional.


D: Oficina de la Defensa Nacional del Pueblo Simariense

La vigilancia, mantenimiento y defensa de la integridad del Pueblo Simariense y de su Soberanía Nacional.

IIº La declaración, gestión y cese del estado de guerra del Pueblo Simariense.

IIIº La regulación de los criterios a seguir para el establecimiento o el cese del estado de guerra.

IVº En caso de declaración del estado de guerra, todo ciudadano Simariense mayor de edad, estará en la obligación de participar en la defensa de la integridad y soberanía del Pueblo Simariense, y por lo tanto podrá ser movilizado a tal efecto, constituyéndose en su conjunto y de esta manera en Fuerzas Armadas del Pueblo Simariense.

La responsabilidad de la Oficina de la Defensa Nacional, recaerá de manera colegiada en la Mesa Nacional del Pueblo Simariense, por lo que todas las decisiones tomadas en el seno de la misma y en función de las atribuciones correspondientes, serán adoptadas democráticamente por sus miembros. La coordinación y gestión de dicha movilización recaerán en la Oficina Nacional de la Defensa.

VIº El representante y portavoz oficial de la Oficina de la Defensa, será el Presidente de turno de la Mesa Nacional, que en calidad de representante del Pueblo Simariense, tendrá la misión de hacer públicos todos los comunicados emitidos por la misma y ejercerá los cargos de Secretario de la Defensa Nacional, y en caso de conflicto, de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Pueblo Simariense.


E: Oficina de Asuntos Económicos del Pueblo Simariense

Velar por el desarrollo y el bienestar económico del Pueblo Simariense a través de las iniciativas y los organismos que se creen para tal efecto.

IIº Gestionar, en coordinación con la Oficina de Asuntos Exteriores las relaciones económicas del Pueblo Simariense con la Comunidad Internacional.

IIIº Para contribuir a la gestión y consecución de los objetivos marcados en el apartado anterior, se crea la Secretaría del Banco Nacional del Pueblo Simariense, que dependerá directamente de la Oficina de Asuntos Económicos, y que tendrá la potestad de crear y desarrollar cualquier iniciativa encaminada a conseguir los objetivos mencionados.

IVº La responsabilidad de la Secretaría del Banco Nacional del Pueblo Simariense recaerá sobre el Secretario de Economía y ostentará el cargo de Secretario del Banco Nacional del Pueblo Simariense.

La responsabilidad de la Oficina de Asuntos Económicos, recaerá de manera colegiada en la Mesa Nacional del Pueblo Simariense, por lo que todas las decisiones tomadas en el seno de la misma y en función de las atribuciones correspondientes, serán adoptadas democráticamente por sus miembros.

VIº El representante y portavoz oficial de la Oficina de Asuntos Económicos, será el Tesorero de la Mesa Nacional, y ostentará el cargo de Secretario de Economía.


F: Oficina de Moneda y Timbre del Pueblo Simariense

La elaboración y gestión de los elementos numismáticos, filatélicos y postales, como símbolos de identidad nacional y para su uso común por todos los ciudadanos Simarienses.

IIº A tal efecto se crean el Servicio Numismático Simariense y el Servicio Postal Simariense, que quedarán bajo la responsabilidad de la Oficina de Moneda y Timbre.

IIIº La responsabilidad de los Servicios Numismáticos y Postal recaerá sobre el Secretario de Moneda y Timbre y ostentará el cargo de Director de los mismos.

IVº La Oficina de Moneda y Timbre deberá trabajar en coordinación con la Oficina de Asuntos Económicos, a través del Banco Nacional del Pueblo Simariense, y con la Oficina para la Identidad Nacional.

La responsabilidad de la Oficina de Moneda y Timbre, recaerá de manera colegiada en la Mesa Nacional del Pueblo Simariense, por lo que todas las decisiones tomadas en el seno de la misma y en función de las atribuciones correspondientes, serán adoptadas democráticamente por sus miembros.

VIº El representante y portavoz oficial de la Oficina de Moneda y Timbre será el Tesorero de la Mesa Nacional el cual ejercerá como Secretario de Moneda y Timbre.


G: Oficina de Industria y Comercio, Transporte y Comunicaciones del Pueblo Simariense

Fomentar y gestionar el desarrollo industrial y comercial del Pueblo Simariense, así como en materia de transporte y comunicaciones, tanto a nivel interno como hacia la Comunidad Internacional.

IIº A tal efecto se crean la Secretaría de Industria y Comercio y la Secretaría de Transporte y Comunicaciones del Pueblo Simariense.

IIIº La Secretaría de Industria y Comercio deberá fomentar y primar la inversión económica del Pueblo Simariense en ambas materias y la creación de nuevas empresas que colaboren en el sostenimiento de su economía.

IVº La Secretaría de Transporte y Comunicaciones deberá entre otras funciones, gestionar el transporte de mercancías resultantes de la gestión industrial y mantener un censo actualizado del Parque Móvil Simariense.

Las responsabilidades de ambas secretarías recaerán sobre cualquier ciudadano Simariense que sea designado por la Mesa Nacional para desempeñar estas tareas y ostentarán los cargos de Secretario de Industria y Comercio y Secretario de Transporte y Comunicaciones.

Los criterios para designar a los ciudadanos que ocupen estos cargos serán establecidos por la Oficina de la que dependerán las mismas.

VIº La Oficina de Industria y Comercio, Transporte y Comunicaciones deberá trabajar en coordinación con otras Oficinas Nacionales para garantizar un correcto desarrollo de las funciones asignadas a las mismas.

VIIº La responsabilidad de la Oficina de Industria y Comercio, Transporte y Comunicaciones, recaerá de manera colegiada en la Mesa Nacional del Pueblo Simariense, por lo que todas las decisiones tomadas en el seno de la misma y en función de las atribuciones correspondientes, serán adoptadas democráticamente por sus miembros.

VIIIº El representante y portavoz oficial de la Oficina de Industria y Comercio, Transporte y Comunicaciones, será un miembro de la Mesa Nacional, elegido democráticamente por la misma y ostentará el cargo de Secretario de Industria y Comercio, Transporte y Comunicaciones.


H: Oficina de Cultura, Educación y Deporte del Pueblo Simariense

Fomentar y gestionar el desarrollo cultural, educativo y deportivo del Pueblo Simariense, en sus diversas facetas.

IIº A tal efecto se crean la Secretaría de Cultura y Educación y la Secretaría para el Deporte del Pueblo Simariense.

IIIº La Secretaría de Cultura y Educación deberá velar por un correcto desarrollo formativo integral, laico y objetivo de los ciudadanos Simarienses, adoptando y en función de la realidad de cada momento, las medidas pertinentes para la consecución de este objetivo.

IVº La Biblioteca Nacional Simariense dependerá directamente de la Secretaría de Cultura y Educación, constituyéndose así en Servicio Nacional y su máximo responsable será designado, de forma democrática, por la Mesa Nacional, entre cualquier ciudadano Simariense, que ostentará el cargo de Director de la Biblioteca Nacional Simariense.

La Secretaría para el Deporte deberá velar por la gestión y desarrollo de las diferentes actividades deportivas, como elemento fundamental para una adecuada formación física de los ciudadanos Simarienses, por lo tanto este desarrollo deportivo deberá estar orientado, siempre, hacia el campo no profesional.

VIº Para una mejor gestión de estas tareas se crea el Comité Olímpico del Pueblo Simariense, al cual se considerará heredero del Comité Olímpico de la República Cantonalista de El Simar.

VIIº El Comité Olímpico del Pueblo Simariense, que dependerá de la Secretaría para el Deporte, queda elevado al rango de Servicio Nacional y su máximo responsable será designado, de forma democrática, por la Mesa Nacional, entre cualquier ciudadano Simariense, que ostentará el cargo de Director del Comité Olímpico.

VIIIº El Comité Olímpico Simariense tendrá como objetivos principales la organización de los diferentes eventos deportivos Simarienses, la difusión de la Realidad Nacional Simariense en el ámbito del deporte y su representación ante los diferentes estamentos deportivos internacionales, así como la creación y organización de las diferentes selecciones nacionales deportivas del Pueblo Simariense.

IXº Las responsabilidades de ambas secretarías recaerán sobre cualquier ciudadano Simariense que sea designado por la Mesa Nacional para desempeñar estas tareas y ostentarán los cargos de Secretario de Cultura y Educación y Secretario para el Deporte. Los criterios para designar a los ciudadanos que ocupen estos cargos serán establecidos por la Oficina de la que dependerán las mismas.

La Oficina de Cultura, Educación y Deporte deberá trabajar en coordinación con otras Oficinas Nacionales para garantizar un correcto desarrollo de las funciones asignadas a las mismas.

XIº La responsabilidad de la Oficina de Cultura, Educación y Deporte, recaerá de manera colegiada en la Mesa Nacional del Pueblo Simariense, por lo que todas las decisiones tomadas en el seno de la misma y en función de las atribuciones correspondientes, serán adoptadas democráticamente por sus miembros.

XIIº El representante y portavoz oficial de la Oficina de Cultura, Educación y Deporte del Pueblo Simariense será un miembro de la Mesa Nacional, elegido democráticamente por la misma y ostentará el cargo de Secretario de Cultura, Educación y Deporte.


I: Oficina para la Restauración Nacional

En virtud de los artículos 2º y 3º de esta Constitución del Pueblo Simariense, la Oficina para la Restauración Nacional, tendrá como objetivo prioritario la restauración de la Patria Simariense dentro de los parámetros marcados en los mismos y deberá adoptar todas las medidas que se consideren necesarias para ello.

IIº Así mismo deberá custodiar los Símbolos Nacionales de la República Cantonalista de El Simar como elementos de reafirmación de la Realidad Nacional Simariense. La integridad, conservación y respeto hacia los mismos quedan protegidos y garantizados por esta Constitución.

IIIº Esta Oficina deberá desempeñar sus tareas en coordinación con la Mesa Nacional por la Autodeterminación del Pueblo Simariense.

IVº La responsabilidad de la Oficina para la Restauración Nacional, recaerá de manera colegiada en la Mesa Nacional del Pueblo Simariense, por lo que todas las decisiones tomadas en el seno de la misma y en función de las atribuciones correspondientes, serán adoptadas democráticamente por sus miembros.

El representante y portavoz oficial de la Oficina para la Restauración Nacional, será un miembro de la Mesa Nacional, elegido democráticamente por la misma y ostentará el cargo de Secretario para la Restauración Nacional.


J: Oficina de Justicia

Velar por el cumplimiento de la Ley y de esta Constitución Simariense como pilar fundamental en el que se asienta la Realidad Nacional y la Soberanía del Pueblo Simariense y la convivencia democrática entre sus ciudadanos.

IIº Adoptar todas las medidas que sean necesarias para dejar fuera de la Ley, y perseguir a todas aquellas asociaciones que atenten contra los principios establecidos en el párrafo anterior.

IIIº Imponer las penas correspondientes a todos aquellos ciudadanos Simarienses que no cumplan con lo establecido en el párrafo Iº del apartado J de este artículo, o en el titulo Quinto de esta Constitución.

IVº La responsabilidad de la Oficina de Justicia, recaerá de manera colegiada en la Mesa Nacional del Pueblo Simariense, por lo que todas las decisiones tomadas en el seno de la misma y en función de las atribuciones correspondientes, serán adoptadas democráticamente por sus miembros.

El representante y portavoz oficial de la Oficina de Justicia será el Presidente de turno de la Mesa Nacional, que ostentará el cargo de Secretario de Justicia y en calidad de representante del Pueblo Simariense, tendrá la misión de hacer públicos todos los comunicados emitidos por la misma.


K: Oficina de Sanidad, Bienestar Social e Integración Social

Gestionar al Pueblo Simariense en el ámbito sanitario, procurando un buen desarrollo físico de todos sus ciudadanos, cubriendo y atendiendo a todas sus necesidades en esta materia.

IIº Velar por el bienestar de toda la ciudadanía Simariense como forma de desarrollo integral del ciudadano.

IIIº Desarrollar políticas de integración social que cubran todas las necesidades de aquellos ciudadanos con incapacidades, que permitan una participación activa en el conjunto de la sociedad Simariense, de los mismos.

IVº La responsabilidad de la Oficina de Sanidad, Bienestar Social e Integración Social, recaerá de manera colegiada en la Mesa Nacional del Pueblo Simariense, por lo que todas las decisiones tomadas en el seno de la misma y en función de las atribuciones correspondientes, serán adoptadas democráticamente por sus miembros.

El representante y portavoz oficial de la Oficina de Sanidad, Bienestar Social e Integración Social será un miembro de la Mesa Nacional, elegido democráticamente por la misma y ostentará el cargo de Secretario de Sanidad, Bienestar Social e Integración Social.


TITULO QUINTO

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CIUDADANO SIMARIENSE

Artículo 23º Todos los ciudadanos Simarienses serán iguales ante la Ley.

Artículo 24º A todos los efectos se establece la mayoría de edad en los 16 años.

Artículo 25º Ningún ciudadano Simariense podrá ser discriminado por razón de sexo, raza, edad, condición social, sanitaria o económica u orientación ideológica o sexual.

Artículo 26º Todo ciudadano Simariense tiene el derecho fundamental al trabajo, la vivienda, la sanidad y la educación y a cualquier otro que suponga una mejora en su calidad de vida.

Artículo 27º Todo ciudadano Simariense tiene el derecho a la Libertad de Expresión, cuando esta no atente directamente a la libertad individual o colectiva del Pueblo Simariense o a los fundamentos expresados en este titulo quinto de esta Constitución.

Artículo 28º Queda establecido el Derecho a la Huelga y el Derecho a la Manifestación.

Artículo 29º Esta Constitución declara la aconfesionalidad y laicidad del Pueblo Simariense, aunque garantiza la libertad individual de culto dentro de cualquier confesión religiosa, entendiendo esta libertad como una práctica personal del individuo, por lo que las asociaciones organizadas de carácter religioso no estarán permitidas y serán perseguidas por la Justicia Simariense.

Artículo 30º Queda establecido el Derecho a la Asociación Política o Sindical en aquellas organizaciones cuyos planteamientos ideológicos no atenten contra la Realidad Nacional y la Soberanía del Pueblo Simariense, ni contra los principios fundamentales de la convivencia democrática entre las personas, expresados en esta Constitución.

Artículo 31º Por lo tanto toda asociación de cualquier ámbito que plantee unos principios ideológicos que atenten contra la Realidad Nacional y la Soberanía del Pueblo Simariense, o contra los principios fundamentales de la convivencia democrática entre las personas expresados en esta Constitución, queda expresamente prohibida y será perseguida por la Justicia Simariense.

Artículo 32º Todo ciudadano Simariense tendrá el derecho de conservar la ciudadanía que tuviera antes de la entrada en vigor de esta Constitución, o de renunciar a ella, manteniendo únicamente la Simariense. Así mismo, también tendrá el derecho a adquirir cualquier otra ciudadanía, además de la Simariense, sin menoscabo de esta, ni de los derechos y deberes que conllevan la misma.

Artículo 33º La responsabilidad de velar por el cumplimiento de los artículos expresados en esta Constitución, quedará en manos de la Oficina de Justicia del Pueblo Simariense quien tendrá la potestad de imponer las penas correspondientes a todos aquellos ciudadanos Simarienses que no la cumplan.


TITULO SEXTO

PRINCIPIOS BASICOS DEL PUEBLO SIMARIENSE

Artículo 34º La Constitución Simariense asume el compromiso de defender el sistema republicano heredado de la República Cantonalista de El Simar, por entender que es el que mejor garantiza los derechos fundamentales de las personas.

Artículo 35º Esta Constitución sitúa pues al Pueblo Simariense dentro de los valores universales del Progresismo, la Igualdad, la Libertad del individuo, la Inviolabilidad de la Realidad Nacional, la Integridad y la Soberanía del Pueblo Simariense y la Solidaridad Internacional con los más necesitados y los oprimidos de todo el mundo.

Artículo 36º Así mismo reconoce y apoya el Derecho Fundamental a la Autodeterminación de los Pueblos, mostrando su afecto y su apoyo y solidarizándose con todos aquellos pueblos que defiendan la consecución del derecho a poder decidir libremente sus propios destinos.

Artículo 37º Por lo tanto esta Constitución establece el compromiso de todo ciudadano y del Pueblo Simariense en su conjunto, de participar de estos Principios Básicos recogidos en los títulos quinto y sexto de esta Constitución y de combatir todo aquello que represente una violación de los mismos.


TITULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38º Esta Constitución Simariense queda abierta a cualquier modificación o reforma tanto en supresión como en adición, siempre que supongan una mejora en la gestión del Pueblo Simariense, mientras este se mantenga en el exilio.

Artículo 39º Será la Mesa Nacional quien tendrá la potestad para llevar a cabo dicha modificación o reforma.

Artículo 40º Estas modificaciones o reformas deberán ser aprobadas democráticamente en el seno de la Mesa Nacional y su presidente de turno en calidad de máximo representante del Pueblo Simariense deberá someterse a la decisión de la mayoría y ratificar la reforma resultante.

Artículo 41º Los criterios para iniciar una modificación o reforma de la Constitución Simariense serán fijados por la Mesa Nacional y aprobados democráticamente en el seno de la misma.

Artículo 42º El texto de esta Constitución deberá permanecer inalterado y todas sus modificaciones o reformas serán incluidas al final del mismo como Disposiciones Adicionales.

Artículo 43º Cuando el resultado en una votación efectuada en el seno de la Mesa Nacional, el resultado sea de empate, la propuesta presentada se entenderá como rechazada.

Artículo 44º Esta Constitución Simariense queda sometida, democráticamente, a la aprobación de la Mesa Nacional. En caso de empate en la votación, el presidente de turno de la misma tendrá un voto de calidad, el cual deberá deshacer el empate que aprobará o rechazará su entrada en vigor.

Artículo 45º En los procesos expuestos en los artículos 42 y 43, será el Presidente de la Mesa Nacional y en calidad de máximo representante del Pueblo Simariense quien deberá proceder a la ratificación del resultado de la votación, sometiéndose así a la mayoría.

Artículo 46º La responsabilidad de poner en conocimiento a la ciudadanía Simariense la aprobación de esta Constitución y su difusión, recaerá sobre el titular de la Oficina de Asuntos Internos.

Artículo 47º Esta Constitución deberá ser la base para la elaboración de una futura, que servirá para regular y gestionar los derechos y deberes del Pueblo Simariense, una vez se haya restaurado la Patria Simariense y por lo tanto se hayan conseguido los objetivos marcados en los artículos 2º ó 3º.

Artículo 48º En caso de aprobación, esta Constitución del Pueblo Simariense entrará en vigor a partir de las 00’00 horas del día 1 de Agosto de 2009, haciendo coincidir la misma con la proclamación de la independencia de la República Cantonalista de El Simar, el 1 de Agosto de 1992, estableciendo así una conexión simbólica, pero real y definitiva entre el pasado y el futuro del Pueblo Simariense.


Así pues, con esta Constitución del Pueblo Simariense, queda establecida la base para la regulación de los derechos y deberes del mismo, mientras dure su exilio, garantizando de esta manera la protección de su Identidad, su Realidad Nacional y su Soberanía y por lo tanto y a tal objeto deberá ser conocida, respetada, cumplida y difundida por todos los ciudadanos Simarienses.


Zaragoza (Reino de España) a 24 de Diciembre de 2008



Firmado:


El Presidente de la Mesa Nacional por la Autodeterminación del Pueblo Simariense

D. Raúl Sola Talayero


Noster Sanguis, Nostra Patria

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