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Supresión de Derechos Civiles en Timeria.

O revoca Timeria su suscripción a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o es que decide incumplirlos expresamente; o en otros términos, esta micronación hasta ahora ultradefensora de la carta de Naciones Unidas -hasta el punto de exigir a sus interlocutores la firma de la Declaración previa a la formalización de acuerdos diplomáticos-, ha aprobado en su legislación la violación de los Derechos Humanos, restringiendo a su ciudadanía Derechos Civiles fundamentales legítimos, al entrar en vigor su nuevo Código General mediante el referendo, del 6 de febrero de 2012, que ratifica la citada norma timeria que instaura la democracia participativa en su territorio. Para los defensores de la Declaración será un retroceso, una traición al espíritu de la República Senatorial, para los defensores del Código una superación, un avance a una norma en algunos aspectos obsoleta.

No obstante, analizando el texto jurídico de la citada norma, caben varias consideraciones, no tanto porque no exista el texto legal perfecto que no precise revisiones y mejoras, sino porque la vulneración o restricción de ciertos derechos civiles de las personas deben quedar meridianamente claras, sin lugar a equívoco, tanto si es para apuntar a su ulterior corrección como si lo es para que su adopción y aceptación no sea a ciegas, muy al contrario con consentimiento y conocimiento de causa.

Veamos así las contradicciones entre Declaración y Código, el antes y el después al nuevo "orden".

La primera medida adoptada junto a su aprobación ha consistido en la supresión ("desmantelamiento") de partidos políticos, sindicatos y organizaciones. Ello viola el derecho de asociación (art. 20.1 DD.HH.) y expresamente impide el derecho a la existencia de sindicatos (art. 23.4 DD.HH.), ya que según el último presidente, Sr. Vahal, no tienen razón de ser. En el nuevo Código implícitamente, queda sobreentendido, se obliga a que se apruebe todo "proyecto" por la "Asamblea General de Ciudadanos", por tanto el derecho a la reunión y la asociación pacífica deja de ser libre.

Respecto a la frase (cita textual): "quienes hagan uso indigno de su cuerpo o capacidades sexuales (…) recibirán la condena de Alta traición" (art. 24 C.G.) prefiero no entrar en su consideración, simplemente decir que es una clara violación en cuanto a los derechos de la persona, tanto en los que corresponden a la intimidad de la persona, como a su derecho a su preferencia sexual y a la legítima integridad moral; sin preguntarme qué se entiende por digno, sí me pregunto quién determina tal consideración, pues los ciudadanos deben ser iguales sin discriminación por su condición o razón alguna (art. 1, 2.1, 5, 7, 9, 12, 15.2, 16.1, 17.2, 18, 19 y 30 DD.HH.).

No menos llamativa es la condena por alta traición (art. 25 C.G.) que vulnera también varios artículos de la Declaración (art. 5, 6, 7, 8, 9, 13.2, 15 y 17.2 DD.HH.).

Aun cuando se estipula que es una democracia, participativa, abandona la senda de tal tipo de Estado, pues interpreta que al ser directa no proceden las elecciones democráticas (art. 21.3 DD.HH.). La supresión del Gobierno es ficticia pues asume el poder la Asamblea, verdadero Senado -en tanto que el denominado Senado ahora es un örgano dependiente de la misma-; motivo por el cual cabría esperar que la "República Senatorial" adecuase su nombre a su modelo asambleario, la cual al carecer de jefe de Estado y de Presidente no puede considerarse una república, no obstante habría que considerar a quien presida y dirija la asamblea como el interlocutor más afín al de esas figuras.

Además se convierte en una tecnocracia, en una sociedad aristócrata, en la que la concesión de la ciudadanía timeria pasa por una formación previa (art. 5 C.G.). Si la educación no es en sí algo a denostar, sí en cambio el que se convierta en requisito para la obtención de derechos legítimos, se cifra en seis meses el período de aprendizaje, por tanto, si en ese plazo no se obtiene la adecuada formación se desprende que no será adquirida la dicha ciudadanía. Entendiendo que el legislador interpreta un plazo razonable para su consecución, lo cual no se debate, ha obviado que no todos las personas podrán en esta tesitura optar a ser timerios; para aclararlo me limito a cifrar dos ejemplos palmarios, el de una minusvalía psíquica y el de un recién nacido. Por evidente me ahorro citar la serie de artículos de la Declaración que contraviene; pero sí hago notar el terrible retroceso que implica en materia de derechos civiles que seguro a nadie se le escapan.

Aunque no impide la propiedad privada, si que se arroga el Estado el privilegio de la apropiación forzada de los bienes así como se declara heredero universal de aquellos que abandonen la micronación (art. 4.5 C.G.), algo que pudiera interpretarse desmedido (art. 17 DD.HH.).

Sin ánimo de ser exhaustivo, concluyo con una caso, quizá de lo más grave que figure, si es que no he dejado ya constancia de los gravísimos defectos del texto. Un sistema judicial que dé las suficientes garantías jurídicas a sus ciudadanos es la piedra angular de un Estado; cuando otras instituciones son suprimidas, como el ejecutivo, es imprescindible que las instituciones que se mantengan operen con mayor celo si cabe en su correcta función. El "Tribunal Popular" es una fórmula discutida, que en Timeria se decide implantar (art. 18 a 20 C.G.); sin embargo se procede a su designación por simple sorteo, sin garantizar la pericia legal de sus miembros. Si bien el jurado popular se da en otros sistemas judiciales, siempre están tutelados y asesorados por el juez, magistrado competente en la materia con la suficiente pericia para realizar un seguimiento profesional del proceso, tal garante en este sistema implantado en el Código desaparece. Esta pérdida de tutela supone que no se den los requisitos que un juicio justo debe tener y con ello una indefensión del reo (art. 10, 11.1 DD.HH.).

Por otro lado hacer el inciso sobre lamentar que la corrección del Código obliga a mantenerlo vigente todo un año, pues su reforma debe ser anual, cada 7 de febrero. Aunque siempre cabría su derogación, y sustitución por otro texto, por la misma vía que lo aprobó, el referendo.

--Jatrobat 02:50 8 feb 2012 (UTC)


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