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De acuerdo con la Ley Fundamental del Estado el Gran Consejo es la institución que ejerce la potestad legislativa en la República de Navir.


Composición[]

El Gran Consejo está compuesto por todos los ciudadanos de Navir, esto implica que es una institución permanente (no se realizan elecciones para elegir a sus miembros, por lo que no se disuelve nunca) y de carácter asambleario (sus miembros no representan a los ciudadanos, sino que todos los ciudadanos pertenecen al Gran Consejo).

De acuerdo con el Reglamento del Gran Consejo, sus miembros tienen derecho a constituir grupos parlamentarios. Ningún miembro del Gran Consejo podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario al mismo tiempo. Para su creación es necesario que un mínimo de un miembro del Gran Consejo comunique por escrito al Procurador la intención de crearlo, indicando quienes son sus integrantes y el nombre del mismo. Actualmente solo hay un grupo parlamentario constituido denominado Social-Demócratas de Navir (SDN)

Órganos de gobierno[]

Según el Reglamento el único órgano de Gobierno es el Procurador del Gran Consejo, que ostenta la máxima representación de la institución y establece y mantiene el orden de las discusiones, dirige los debates y asegura la buena marcha de los trabajos, cumple y hace cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda. El Procurador del Gran Consejo es elegido por la propia institución de forma anual, en una votación por mayoría simple en la que cualquier miembro del órgano puede postular su candidatura. En caso de empate se repetirá la votación y si ésta persistiese, se repartiran en ejercicio de la Presidencia los candidatos empatados durante medio año cada uno.

Funciones[]

Funcion legislativa[]

El Gran Consejo tiene la iniciativa legislativa, junto con el Gobierno.

Los proyectos de ley serán presentados al Procurador e irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. El Procurador los trasladará a la sala de debates del Gran Consejo, donde abrirá una sesión (un tema), a través del cual comunicará a los miembros la presentación del proyecto, publicando el mismo y, procediendo a la apertura de un plazo de presentación de enmiendas de 5 días. Los miembros de la institución pueden presentar enmiendas a la totalidad o al articulado del proyecto

Una vez concluido el periodo de presentación de enmiendas se procederá a la deliberación del proyecto por parte del Gran Consejo (en el mismo tema) pasandose a la toma en consideración de las enmiendas. En caso de haberse presentado enmiendas a la totalidad, estas serán debatidas previamente en un debate de totalidad, donde los promotores del proyecto presentarán la ley y los miembros de la institución podrán posicionarse a favor o en contra. Concluido el debate de totalidad, se procederá a votar las enmiendas a la totalidad. En caso de que alguna fuese aprobada por mayoria simple el proyecto decaerá.

En caso de rechazarse las enmiendas a la totalidad, se pasará a votar las enmiendas presentadas al articulado. Las enmiendas que sean apoyadas por una mayoria simple se entenderán aprobadas y se incluirán en el articulado del proyecto.

Para finalizar se procederá a una votación del proyecto de ley enmendado en conjunto, siendo aprobado si obtiene una mayoria simple de votos afirmativos.

Elección/cese del Canciller[]

El Gran Consejo procede anualmente a la elección del Canciller de entre sus miembros al Canciller en una votación por mayoria simple entre los candidatos presentados.

Tambien se puede llevar a cabo el cese del Canciller mediante una moción de censura, que deberá ser presentada por un 15% de miembros del organismo y que propondrá un candidato alternativo a la Cancilleria. La aprobación de la moción de censura requerirá una mayoria absoluta de votos a favor, que supondrá el cese del Canciller y el nombramiento automatico del candidato propuesto.

Control a la Cancilleria[]

El Gran Consejo ejerce la función de control a la acción a la Cancilleria mediante la realización de interpelaciones al Canciller o a los Secretarios de Estado, que tienen la obligación de contestar en la sede del Gran Consejo en un plazo de una cinquena.

El Canciller puede proponer al Gran Consejo cuestiones de confianza sobre su programa o sobre declaraciones de política general. Para ser aprobada requerirán de la aprobación por mayoria simple de los miembros del Gran Consejo. Su rechazo supone el cese automatico del Canciller.

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