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Código Civil de la República de Waterland.


ÍNDICE[]

TÍTULOS PRELIMINARES

Título I De las Leyes

Título II Del modo de contar los intervalos del Derecho


LIBRO PRIMERO

DE LAS PERSONAS


SECCIÓN PRIMERA

DE LAS PERSONAS EN GENERAL


Título I

De las personas jurídicas

Título II

De las personas de existencia visible

Título III

De las personas por nacer

Título IV

De la existencia de las personas antes del nacimiento

Título V

De las pruebas del nacimiento de las personas

Título VI

Del domicilio

Título VII

Del fin de la existencia de las personas

Título VIII

De las personas ausentes con presunción de fallecimiento

Título IX

De los menores

Título X

De los dementes e inhabilitados

Título XI

De los sordomudos

Sección Segunda

De los derechos personales en las relaciones de familia Título I

Del matrimonio

Título II

De la filiación

Título III

De la patria potestad

Título IV

De la adopción

Título V

De los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos

Título VI

Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes

Título VII

De la tutela

Título VIII

De los que no pueden ser tutores

Título IX

Del discernimiento de la tutela

Título X

De la administración de la tutela

Título XI

De los modos de acabarse la tutela

Título XII

De las cuentas de la tutela

Título XIII

De la curatela

Título XIV

Del Ministerio Público de Menores


LIBRO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES


SECCIÓN PRIMERA

PARTE PRIMERA

DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL


Título I

De la naturaleza y origen de las obligaciones

Título II

De las obligaciones naturales

Título III

De los daños e intereses en las obligaciones que no tienen por objeto sumas de dinero

Título IV

De las obligaciones principales y de las obligaciones accesorias

Título V

De las obligaciones condicionales

Título VI

De las obligaciones a plazo

De las obligaciones con relación a su objeto

Título VII

De las obligaciones de dar

Título VIII

De las obligaciones de hacer o de no hacer

Título IX

De las obligaciones alternativas

Título X

De las obligaciones facultativas

Título XI

De las obligaciones con cláusula penal

Título XII

De las obligaciones divisibles e indivisibles

De las obligaciones con relación a las personas

Título XIII

De las obligaciones simplemente mancomunadas

Título XIV

De las obligaciones solidarias

Título XV

Del reconocimiento de las obligaciones

Parte Segunda

Extinción de las obligaciones

Título XVI

Del pago

Título XVII

De la novación

Título XVII

De la compensación

Título XIX

De las transacciones

Título XX

De la confusión

Título XXI

De la renuncia de los derechos del acreedor

Título XXII

De la remisión de la deuda

Título XXIII

De la imposibilidad del pago


SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSFERENCIA O EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES


Título I

De los hechos

Título II

De los actos jurídicos

Título III

De los instrumentos públicos

Título IV

De las escrituras públicas

Título V

De los instrumentos privados

Título VI

De la nulidad de los actos jurídicos

Título VII

De la confirmación de los actos nulos o anulables

Título VIII

De los actos ilícitos

Título IX

De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos


SECCIÓN TERCERA

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS


Título I

De los contratos en general

Título II

De la sociedad conyugal

Título III

Del contrato de compra y venta

Título IV

De la cesión de créditos

Título V

De la permutación

Título VI

De la locación

Título VII

De la sociedad

Título VIII

De las donaciones

Título IX

Del mandato

Título X

De la fianza

Título XI

De los contratos aleatorios. Del juego, apuesta y suerte

Título XII

Del contrato oneroso de renta vitalicia

Título XIII

De la evicción

Título XIV

De los vicios redhibitorios

Título XV

Del depósito

Título XVI

Del mutuo o empréstito de consumo

Título XVII

Del comodato

Título XVIII

De la gestión de negocios ajenos


LIBRO TERCERO

DE LOS DERECHOS REALES


Título I

De las cosas consideradas en si mismas, o en relación a los derechos

Título II

De la posesión y de la tradición para adquirirla

Título III

De las acciones posesorias

Título IV

De los derechos reales

Título V

Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo

Título VI

De las restricciones y límites del dominio

Título VII

Del dominio imperfecto

Título VIII

Del codominio

Título IX

De las acciones reales

Título X

Del usufructo

Título XI

Del uso y de la habitación

Título XII

De las servidumbres

Título XIII

De las servidumbres en particular

Título XIV

De la hipoteca

Título XV

De la prenda

Título XVI

Del anticresis


LIBRO CUARTO

DERECHOS REALES Y PERSONALES

DISPOSICIONES COMUNES TÍTULO PRELIMINAR

DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS EN GENERAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDÍAN


Título I

De las sucesiones

Título II

De la aceptación y repudiación de la herencia

Título III

De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario

Título IV

De los derechos y obligaciones del heredero

Título V

De la separación de los patrimonios del difunto y heredero

Título VI

De la división de la herencia

Título VII

De las sucesiones vacantes

Título VIII

De las sucesiones intestadas

Título IX

Del orden de las sucesiones intestadas

Título X

De la porción legítima de los herederos forzosos

Título XI

De la sucesión testamentaria

Título XII

De las formas de los testamentos

Título XIII

De los testigos en los testamentos

Título XIV

De la institución y sustitución de heredero

Título XV

De la capacidad para recibir por testamento

Título XVI

De la desheredación

Título XVII

De los legados

Título XVIII

Del derecho de acrecer

Título XIX

De la revocación de los testamentos y legados

Título XX

De los albaceas


SECCIÓN SEGUNDA

CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMÚN


Título I

De la preferencia de los créditos

Título II

Del derecho de retención


SECCIÓN TERCERA

DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO


Título I

De la prescripción de las cosas y de las acciones en general

Título II

De la prescripción de las acciones en particular

Título

Compl. De la aplicación de las leyes civiles


Títulos Preliminares[]

Título I[]

De las leyes[]

Art.1.- Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.

Art.2.- Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.

Art.3.- A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.

Art.4.- Derogado por la ley 17.711.

Art.5.- Derogado por la ley 17.711.

Art.6.- La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leyes de este Código, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero.

Art.7.- La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.

Art.8.- Los actos, los contratos hechos y los derechos adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son regidos por las leyes del lugar en que se han verificado; pero no tendrán ejecución en la República, respecto de los bienes situados en el territorio, si no son conformes a las leyes de país, que reglan la capacidad, estado y condición de las personas.

Art.9.- Las incapacidades contra las leyes de la naturaleza, como la esclavitud, o las que revistan el carácter de penales, son meramente territoriales.

Art.10.- Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República.

Art.11.- Los bienes muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que están situados; pero los muebles que el propietario lleva siempre consigo, o que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar, son regidos por las leyes del domicilio del dueño.

Art.12.- Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, son regidas por las leyes del país donde se hubieren otorgado.

Art.13.- La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este Código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes exceptúanse las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial.

Art.14.- Las leyes extranjeras no serán aplicables:

1ro.) Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos, o a la moral y buenas costumbres;

2do.) Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este Código;

3ro.) Cuando fueren de mero privilegio;

4to.) Cuando las leyes de este Código, en colisión con las leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos.

Art.15.- Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.

Art.16.- Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Art.17.- Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.

Art.18.- Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no designa otro efecto para el caso de contravención.

Art.19.- La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia.

Art.20.- La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.

Art.21.- Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.

Art.22.- Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este Código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.

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