Código Civil de la República de Waterland.
ÍNDICE[]
TÍTULOS PRELIMINARES
Título I De las Leyes
Título II Del modo de contar los intervalos del Derecho
DE LAS PERSONAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
Título I
De las personas jurídicas
Título II
De las personas de existencia visible
Título III
De las personas por nacer
Título IV
De la existencia de las personas antes del nacimiento
Título V
De las pruebas del nacimiento de las personas
Título VI
Del domicilio
Título VII
Del fin de la existencia de las personas
Título VIII
De las personas ausentes con presunción de fallecimiento
Título IX
De los menores
Título X
De los dementes e inhabilitados
Título XI
De los sordomudos
Sección Segunda
De los derechos personales en las relaciones de familia Título I
Del matrimonio
Título II
De la filiación
Título III
De la patria potestad
Título IV
De la adopción
Título V
De los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos
Título VI
Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
Título VII
De la tutela
Título VIII
De los que no pueden ser tutores
Título IX
Del discernimiento de la tutela
Título X
De la administración de la tutela
Título XI
De los modos de acabarse la tutela
Título XII
De las cuentas de la tutela
Título XIII
De la curatela
Título XIV
Del Ministerio Público de Menores
DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
SECCIÓN PRIMERA
PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Título I
De la naturaleza y origen de las obligaciones
Título II
De las obligaciones naturales
Título III
De los daños e intereses en las obligaciones que no tienen por objeto sumas de dinero
Título IV
De las obligaciones principales y de las obligaciones accesorias
Título V
De las obligaciones condicionales
Título VI
De las obligaciones a plazo
De las obligaciones con relación a su objeto
Título VII
De las obligaciones de dar
Título VIII
De las obligaciones de hacer o de no hacer
Título IX
De las obligaciones alternativas
Título X
De las obligaciones facultativas
Título XI
De las obligaciones con cláusula penal
Título XII
De las obligaciones divisibles e indivisibles
De las obligaciones con relación a las personas
Título XIII
De las obligaciones simplemente mancomunadas
Título XIV
De las obligaciones solidarias
Título XV
Del reconocimiento de las obligaciones
Parte Segunda
Extinción de las obligaciones
Título XVI
Del pago
Título XVII
De la novación
Título XVII
De la compensación
Título XIX
De las transacciones
Título XX
De la confusión
Título XXI
De la renuncia de los derechos del acreedor
Título XXII
De la remisión de la deuda
Título XXIII
De la imposibilidad del pago
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSFERENCIA O EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Título I
De los hechos
Título II
De los actos jurídicos
Título III
De los instrumentos públicos
Título IV
De las escrituras públicas
Título V
De los instrumentos privados
Título VI
De la nulidad de los actos jurídicos
Título VII
De la confirmación de los actos nulos o anulables
Título VIII
De los actos ilícitos
Título IX
De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
SECCIÓN TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
Título I
De los contratos en general
Título II
De la sociedad conyugal
Título III
Del contrato de compra y venta
Título IV
De la cesión de créditos
Título V
De la permutación
Título VI
De la locación
Título VII
De la sociedad
Título VIII
De las donaciones
Título IX
Del mandato
Título X
De la fianza
Título XI
De los contratos aleatorios. Del juego, apuesta y suerte
Título XII
Del contrato oneroso de renta vitalicia
Título XIII
De la evicción
Título XIV
De los vicios redhibitorios
Título XV
Del depósito
Título XVI
Del mutuo o empréstito de consumo
Título XVII
Del comodato
Título XVIII
De la gestión de negocios ajenos
DE LOS DERECHOS REALES
Título I
De las cosas consideradas en si mismas, o en relación a los derechos
Título II
De la posesión y de la tradición para adquirirla
Título III
De las acciones posesorias
Título IV
De los derechos reales
Título V
Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
Título VI
De las restricciones y límites del dominio
Título VII
Del dominio imperfecto
Título VIII
Del codominio
Título IX
De las acciones reales
Título X
Del usufructo
Título XI
Del uso y de la habitación
Título XII
De las servidumbres
Título XIII
De las servidumbres en particular
Título XIV
De la hipoteca
Título XV
De la prenda
Título XVI
Del anticresis
DERECHOS REALES Y PERSONALES
DISPOSICIONES COMUNES TÍTULO PRELIMINAR
DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS EN GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDÍAN
Título I
De las sucesiones
Título II
De la aceptación y repudiación de la herencia
Título III
De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
Título IV
De los derechos y obligaciones del heredero
Título V
De la separación de los patrimonios del difunto y heredero
Título VI
De la división de la herencia
Título VII
De las sucesiones vacantes
Título VIII
De las sucesiones intestadas
Título IX
Del orden de las sucesiones intestadas
Título X
De la porción legítima de los herederos forzosos
Título XI
De la sucesión testamentaria
Título XII
De las formas de los testamentos
Título XIII
De los testigos en los testamentos
Título XIV
De la institución y sustitución de heredero
Título XV
De la capacidad para recibir por testamento
Título XVI
De la desheredación
Título XVII
De los legados
Título XVIII
Del derecho de acrecer
Título XIX
De la revocación de los testamentos y legados
Título XX
De los albaceas
SECCIÓN SEGUNDA
CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMÚN
Título I
De la preferencia de los créditos
Título II
Del derecho de retención
SECCIÓN TERCERA
DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
Título I
De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
Título II
De la prescripción de las acciones en particular
Título
Compl. De la aplicación de las leyes civiles
Títulos Preliminares[]
Título I[]
De las leyes[]
Art.1.- Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.
Art.2.- Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.
Art.3.- A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.
Art.4.- Derogado por la ley 17.711.
Art.5.- Derogado por la ley 17.711.
Art.6.- La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leyes de este Código, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero.
Art.7.- La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.
Art.8.- Los actos, los contratos hechos y los derechos adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son regidos por las leyes del lugar en que se han verificado; pero no tendrán ejecución en la República, respecto de los bienes situados en el territorio, si no son conformes a las leyes de país, que reglan la capacidad, estado y condición de las personas.
Art.9.- Las incapacidades contra las leyes de la naturaleza, como la esclavitud, o las que revistan el carácter de penales, son meramente territoriales.
Art.10.- Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República.
Art.11.- Los bienes muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que están situados; pero los muebles que el propietario lleva siempre consigo, o que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar, son regidos por las leyes del domicilio del dueño.
Art.12.- Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, son regidas por las leyes del país donde se hubieren otorgado.
Art.13.- La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este Código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes exceptúanse las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial.
Art.14.- Las leyes extranjeras no serán aplicables:
1ro.) Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos, o a la moral y buenas costumbres;
2do.) Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este Código;
3ro.) Cuando fueren de mero privilegio;
4to.) Cuando las leyes de este Código, en colisión con las leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos.
Art.15.- Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.
Art.16.- Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
Art.17.- Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.
Art.18.- Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no designa otro efecto para el caso de contravención.
Art.19.- La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia.
Art.20.- La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.
Art.21.- Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.
Art.22.- Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este Código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.